Cromañón

República Cromañón —también conocida como República Cromagnón o simplemente como Cromañón— fue una discoteca ubicada en la zona de Once en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, trágicamente conocida a raíz de un incendio que comenzó la noche del 30 de diciembre de 2004, durante un recital de la banda de rock Callejeros. Este incendio provocó una de las mayores tragedias no naturales en Argentina,2 causando la muerte de 194 personas y al menos 1432 heridos.

El incendio causó, además, importantes cambios políticos y culturales. En relación a lo político, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires inició un juicio político para destituir al entonces Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, por considerarlo responsable político de la tragedia. Este enjuiciamiento terminó con su destitución, siendo reemplazado por el Vicejefe de Gobierno Jorge Telerman. En cuanto a lo cultural, la tragedia concientizó a la sociedad sobre el estado de las discotecas y locales destinados a espectáculos musicales. El gobierno revisó el estado de las discotecas y locales bailables, resultando en la clausura de una gran cantidad de ellos.

El local 
En la foto están las madres de los fallecidos Sofía Morales y Nicolás Landoni. República Cromañón era un establecimiento donde se realizaban conciertos y eventos. Se encontraba ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070, en el barrio de Balvanera de la Ciudad de Buenos Aires. El lugar era administrado por Omar Chabán, y había sido inaugurado el 12 de abril de 20043 con un recital de la misma banda que tocaría el día del incendio: Callejeros. Chabán fue una figura muy importante para el desarrollo del rock argentino de finales del siglo XX, ya que dos lugares emblemáticos4 del under de la época, Café Einstein (que funcionó durante la primera mitad de la década de 1980) y Cemento, eran de su propiedad.

"En todas estas semanas de autocríticas más o menos reflexivas, el mundo del rock se olvidó de mencionar que los antros de Chabán representaban, en efecto, una especie de alternativa al circuito de espacios civilizados que creció en los últimos tres o cuatro años: Obras concesionado por Pop Art, El Teatro, La Trastienda, etcétera. Esa falta de control que prevalecía en Cromañón y Cemento, de algún modo, les permitía a los artistas imponer sus reglas: por ejemplo, la contratación de patovicas5 que no maltrataran a la gente. Las bandas nos sentíamos cómodas en Cemento y en Cromañón. No reparábamos en otras cosas, dice Toti, de Jóvenes Pordioseros. Antes había que pasar por Cemento para ser alguien en el under. Y ahora tenías que hacerte fuerte en Cromañón, es la verdad. ¿Por qué no lo dice nadie? Porque nadie quiere quedar pegado."
Pablo Plotkin, revista Rolling Stone.

La propiedad donde se encontraba República Cromañón no pertenecía a Chabán, sino a una empresa llamada Nueva Zarelux SA, radicada en la ciudad uruguaya de Montevideo.7 Debido a una investigación de la Inspección General de Justicia a pedido de la jueza a cargo de la causa, se descubrió que esta empresa había comprado este predio, y del Central Park Hotel ubicado en Jean Jaures 51, y a cuyo estacionamiento conducían dos de las salidas del local, en 1998 por 708 mil dólares a la empresa National Uranums Corp. Ésta última, radicada en las Islas Vírgenes, lo había comprado en 1994 por 2,2 millones de dólares.

Nueva Zarelux SA fue creada el 4 de junio de 1997, y los socios fundadores son Herry Luis Vivas San Martín y María Dora Velázquez. Una investigación del diario Brecha de Uruguay entrevistó a Vivas, quien declaró que el Estudio Cukier & Cukier, radicado en Montevideo, le pagó para aparecer como socio en el estatuto.7 Vivas era un jubilado uruguayo que realiza trabajos de pintura y mantenimiento, mientras que Velázquez era una ama de casa.

La empresa Lagarto S.A. era la locataria del lugar, y cedía la explotación a diferentes personas.8 De esta forma funcionaron República Cromañón y, anteriormente, otro local de baile: El Reventón. Según la declaración de Rafael Levy, Chabán tenía un contrato de locación.9 Un testigo señaló a Levy como el verdadero propietario del lugar, por lo que fue citado a declarar10 y luego procesado por el delito de estrago doloso seguido de muerte,11 juicio que se realizaría en 2010.

El incendio 
Puesto situado a metros de República Cromañón, con fotos de las numerosas víctimas. El 30 de diciembre de 2004 se presentaba en República Cromañón el grupo Callejeros, que ya había tocado en el lugar meses antes en la inauguración del local.3 El incendio comenzó aproximadamente a las 22 horas con 50 minutos, después de que uno de los asistentes al espectáculo encendiera un elemento de pirotecnia, cuyos proyectiles incandescentes impactaron en una media sombra, una especie de tela de plástico inflamable, que a su vez apoyaba sobre guata recubierta por planchas de poliuretano.

Al notar el incendio, los espectadores comenzaron a evacuar el lugar. Sin embargo, esta evacuación no se realizó en forma normal por diversos motivos: la cantidad de personas que concurrieron al recital era mucho mayor que la capacidad del local, una de las salidas se encontraba cerrada con un candado y alambres, los gases tóxicos producto de los materiales inflamables asfixiaron rápidamente a muchas personas y el corte de luz producido al comenzar el incendio.

Victimas y sobrevivientes 
Casi todos los decesos se produjeron por la inhalación de diferentes gases (principalmente monóxido de carbono y ácido cianhídrico), excepto uno producido por una compresión torácico-abdominal.
Muchos de los que lograron salir del lugar volvieron a ingresar para rescatar a las personas que todavía se encontraban en el interior del edificio.
Pese a sus esfuerzos, en el incendio y en los días subsiguientes murieron 194 personas y al menos 1432 resultaron heridas;1 incluso familiares de integrantes de la banda. Fallecieron varios niños, y varios medios de información declararon que había una guardería en el baño de damas, lo que fue desmentido por testigos. Los mismos informaron que el día de la tragedia sólo se encontraba habilitado el baño de damas, y que sus pequeñas dimensiones imposibilitaban que allí funcionara la supuesta guardería.

Durante el operativo de socorro participaron 46 ambulancias, encargadas de trasladar a las víctimas hacia alguno de los 24 hospitales públicos u 11 clínicas privadas.3 Las personas contratadas por los organizadores para brindar primeros auxilios no contaban con la preparación requerida, ya que no fueron contratados profesionales para disminuir los costos.
A raíz de la tragedia se sucedieron fallecimientos de sobrevivientes por parte de graves secuelas físicas y psicológicas.
Hoy alrededor del 30% de los sobrevivientes del incendio sigue bajo tratamiento ya sea medico, psiquiátrico o psicológico
Uno de cada cuatro de los pacientes bajo tratamiento estuvo medicado fundamentalmente con antidepresivos y antirrecurrenciales (estabilizadores de los estados anímicos). De acuerdo a cifras oficiales de 2009, en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires habian 565 sobrevivientes bajo tratamiento estable. Según un estudio, practicado en 800 sobrevivientes y familiares de las víctimas, presentado por especialistas del Hospital Alvear en el IV Congreso Mundial de Estrés Post traumático, reveló que la mayoría de los sobrevivientes del incendio sufrió de graves cuadros de estrés post traumático con síntomas que van desde taquicardias, náuseas, vómitos, sensación de mareo, y trastornos del sueño

Se han reportado también varios intentos de suicidios. Entre 2005 y 2007 se reportaron tres suicidios por parte de sobrevivientes en su mayoria jovenes de entre 21 y 24 años.19 20 21

Irregularidades
Materiales inflamables 
La espuma de poliuretano, al entrar en combustión, genera cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico), dióxido y monóxido de carbono; mientras que el aislamiento de celulosa produce dióxido y monóxido de carbono.22 La media sombra originó dióxido y monóxido de carbono y acroleína,22 aumentando la cantidad de humo y goteando sobre los asistentes ocasionándoles quemaduras.1 Según un informe del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el volumen de ácido cianhídrico, con el local lleno, alcanzaba las 255 ppm, siendo el nivel letal para ratas de laboratorio de 150 a 220 ppm.
El foco de incendio comenzó en una superficie de unos 20 o 30 centímetros, pero comenzó a expandirse rápidamente debido a la presencia de la guata.1 El material del techo comenzó a quemarse y a liberar gases tóxicos, la temperatura alcanzó los 400 °C y la combustión terminó una vez que se había consumido todo el material.
Al disminuir la temperatura, el humo tóxico comenzó a descender y comenzó a ser aspirado por las personas que se encontraban en el lugar.

El humo a altas temperaturas produce edema pulmonar y tapiza las mucosas formando una capa impermeable al oxígeno, algo que afectó a muchas de las víctimas del incendio.

Capacidad del local y salida de emergencia
El local se encontraba habilitado para dichos espectáculos con una capacidad de hasta 1.031 personas; sin embargo el recuento del público era bastante mayor a dicha cifra.13 En la causa judicial se asegura que ingresaron al menos 4.500 personas, ya que se habían vendido las 3.500 entradas disponibles y se calculó la existencia de 1.000 personas que ingresaron sin la misma.13 Según el fallo,
"En suma, es evidente pues que esta cantidad abrumadora de concurrentes acreditada, tuvo una influencia decisiva en la configuración concreta del supuesto de hecho analizado, dado que atentó contra la evacuación del local y permitió que los asistentes se vieran expuestos a los gases nocivos producto de la combustión, es decir, al peligro común que comporta un incendio típico".

Para agravar la situación, las salidas presentaban irregularidades, lo que dificultó la evacuación.13 El local contaba con una entrada principal compuesta por dos portones y una salida de emergencia ubicada a la derecha de la entrada principal.
Ambas daban a un hall donde se encontraban las boleterías, y desde allí se accedía al salón principal, donde se encontraba el escenario, a través de seis puertas tipo "cine".
Hacia el lado izquierdo del escenario se encontraba una salida alternativa que comunicaba el salón con la salida del estacionamiento de un hotel vecino, el cual pertenecía a los mismos dueños de Cromañón.
La salida de emergencia se encontraba obstaculizada por la presencia de vallas, algo que dificultó la evacuación.
La entrada principal también dificultó la salida, debido a su propia estructura: "En consecuencia, es dable concluir que fue la propia estructura de las puertas cine, es decir, la circunstancia de que ese corredor de salida se encontrara dividido por seis puertas con sus respectivos marcos y hojas lo que dificultó la salida de una cantidad de personas considerable que pretendían con desesperación hacerlo simultáneamente, más allá de si estuvieran cerradas o abiertas".
Esta salida alternativa se componía de un portón que poseía dos hojas con un tamaño de 2,5 metros de ancho por 3,6 metros de alto.
La misma al momento del incendio se encontraba cerrada con un candado y ataduras de alambre, a pesar de que contaba en su parte superior con un cartel que indicaba que se trataba de una salida habilitada.
La puerta fue abierta por los bomberos una vez que llegaron al lugar, minutos después de iniciado el incendio.
Según la habilitación esa puerta no debía estar clausurada: "Conforme se desprende de la plancheta de habilitación del local –ver fs. 350 del legajo de la Pericia de Arquitectura-, '…el local posee una salida alternativa, la que se activa exclusivamente en caso de producirse un siniestro, permitiendo la evacuación del público concurrente por un corredor que sirve en casos normales para la entrada y salida de vehículos…'".

Habilitación
El establecimiento se encontraba habilitado como local de baile clase C en forma autónoma, no como anexo de otro establecimiento. Según el inciso "d" del artículo 10.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la ciudad, se prohíbe a este tipo de locales la comunicación con otros establecimientos, lo que no sucedía ya que la puerta que se encontraba detrás del escenario y la puerta alternativa daban al estacionamiento de un hotel.
Además, la Certificación de Bomberos de República Cromañón se encontraba vencida.25 La Superintendencia de Bomberos es la encargada de expedir la habilitación del sistema contra incendios del local, algo que se había hecho por última vez en noviembre de 2003 y por un período de un año. Por lo tanto, dicha habilitación había caducado y el local debió haber sido clausurado. Asimismo, de los quince matafuegos existentes en el lugar diez se encontraban despresurizados.
Existía además el pago de soborno a un oficial de la Policía Federal Argentina para que brinden seguridad en la puerta del lugar y para que no se realizaran contravenciones debido a las irregularidades existentes en el local.
Entre las contravenciones existentes se incluía la superación de la capacidad habilitada, la venta de alcohol, la obstrucción de las salidas y la omisión de recaudos durante la organización y seguridad (que permitió el ingreso de pirotecnia).
Durante los recitales que brindó Callejeros Raúl Villarreal, por orden de Chabán, le pagó al Subcomisario Carlos Rubén Díaz 300 pesos argentinos por jornada.

Pirotecnia
La utilización de bengalas y otro tipo de pirotecnia, tanto en espacios abiertos como cerrados, era común en los recitales del llamado rock suburbano o rock chabón.
La pirotecnia llegó a convertirse en parte del folclore y de la estética de esa música, un ritual dentro del propio recital.27 Estas prácticas nunca fueron completamente desalentadas por los artistas. El Indio Solari, uno de los principales referentes, refleja el fenómeno: "En referencia a las bengalas y demás, digamos que la cultura rock tiene eso, también: no es una cultura progresista, de todo prolijito. Ahora les recomendamos a los chicos que no vayan con pirotecnia al show (…)
Pero, en definitiva, a mí me cuesta mucho renegar del folklore de las bengalas y las banderas del rock. Creo que el rock es eso. Yo tengo la imagen de ‘Juguetes perdidos’en River, entrando a cantar con todo eso y… ¡Guau! No es sopa. Yo no quiero renegar definitivamente de todo eso. Aunque, desde ya, en este momento tiene que primar el respeto y el cuidado. (…) [La pirotecnia]
Dejó un acento, una marca estética en casi todo lo que llamamos rock nacional, que por algo es diferente del rock belga, del rock japonés o de cualquier otro".
Los miembros de Callejeros tampoco actuaban activamente para desalentar esas prácticas, en el fallo del juicio oral se expresó: "Sí hemos podido extraer una conclusión: que la banda toleraba el uso de pirotecnia. Ello así, pues su empleo en los recitales fue siempre una constante y nada serio se hizo para evitar que esa práctica cesara definitivamente".
Sin embargo, antes de que comience el recital del 30 de diciembre, tanto Chabán como Fontanet advirtieron al público que no encendieran bengalas, ya que se había usado pirotecnia durante la presentación del grupo soporte, Ojos Locos.
Según testigos, Chabán declaró: "No sean pelotudos. No tiren bengalas. Acá hay 6000 personas y no quiero que pase lo de Paraguay.32 Si alguien prende algo nos morimos todos".
El uso de pirotecnia ya había causado focos de incendio en el local. El 1 de mayo de 2004, durante un recital de Jóvenes Pordioseros, un principio de incendio causó la evacuación de todos los espectadores y debió ser extinguido por el personal de seguridad.
El 25 de diciembre, pocos días antes de la tragedia, se produjo otro foco durante un recital de La 25, que también logró ser sofocado

Procesos judiciales
Etapa de Instrucción 
Tras la tragedia, la Justicia dictó la orden de captura nacional e internacional de Omar Chabán, gerente de República Cromañón. Tras varios allanamientos, Chabán fue arrestado en una casa del barrio porteño de Monserrat. Durante los primeros días, la banda Callejeros declaró a los medios, a través de su abogado, que ellos no habían firmado ningún contrato con Chabán, y que el único organizador del recital fue el empresario.
Tras interrogar a varios testigos, la jueza de instrucción María Angélica Crotto dictó el procesamiento de Omar Chabán acusándolo de homicidio simple con dolo eventual de 192 personas (eran las víctimas fatales hasta ese momento). Además, resolvió el embargo de bienes por 57.600.000 pesos.
Por problemas de salud, la jueza decidió tomarse una licencia, siendo reemplazada por el juez de Instrucción nº 8 Julio Lucini.
A finales del mes de febrero de 2005 fueron detenidos Diego Argañaraz, mánager de Callejeros, Lorenzo Bussi, encargado de la seguridad, y Raúl Villarreal, mencionado como coordinador general del local.
Argañaraz y Bussi fueron liberados, ya que fueron procesados por homicidio culposo, un delito excarcelable. A Villarreal en cambio, se le dictó la prisión preventiva ya que fue acusado de homicidio con dolo eventual.
En el caso de Villarreal el juez destacó que "lejos de asumir el rol de simple empleado y/o colaborador, tenía una activa participación en el "negocio", a punto de haberse convertido en la verdadera 'mano derecha' de Chabán", del mánager de la banda expresó que "actuó en forma imprudente y negligente, lo cual facilitó la producción del siniestro que terminó con la vida de 193 personas y produjo centenares de heridos" y en el caso de Bussi estableció que "si hubiera actuado en forma correcta, extremando el cacheo de los asistentes y verificando que ninguno de ellos ingrese al lugar sin antes ser exhaustivamente revisado, el incendio no se hubiera producido y las muertes se hubiesen evitado".
Los tres sufrieron un embargo de bienes, Villarreal de 57 millones de pesos, mientras que Argañaraz y Bussi de 20 millones.
En el mes de marzo fueron procesados cinco integrantes de la Policía Federal Argentina.
Los comisarios Miguel Ángel Belay y Gabriel Sevald, y el subcomisario Carlos Díaz fueron procesados por el delito de cohecho pasivo,39 y fueron embargados por la suma de 500 mil pesos. Además se procesó a los agentes Oscar Sosa y Cristian Villegas por incumplimiento de los deberes de funcionario público y fueron embargados por 100 mil pesos.
Los imputados expresaron que eran inocentes, mientras que Chabán se negó a declarar por el presunto pago de sobornos. En el mes de mayo, los abogados de Omar Chabán solicitaron al juez Lucini la excarcelación. Lucini la negó, por lo que fue apelada ante la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, la Sala Quinta (integrada por Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich) decidió excarcelar al empresario mediante el pago de una fianza de 500 mil pesos. Chabán fue trasladado a la prisión de Marcos Paz, y luego de que fuera pagada la fianza fue liberado el 14 de junio.
La excarcelación desató una nueva polémica, no sólo en lo referente a la causa sino en lo referente a todo el sistema judicial. Se discutía la existencia de un excesivo "garantismo", una corriente del Derecho penal que pretende una minimalización del sistema penal, la humanización de las penas y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos fundamentales en el proceso.
Como símbolo de los "garantistas" se encontraba el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni, mientras que los opositores eran varios políticos de la derecha argentina y el Sr. Juan Carlos Blumberg.
El Presidente de la Nación Néstor Kirchner manifestó su rechazo por la excarcelación, lo que derivó en varias disputas con miembros del Poder Judicial, quienes calificaron las palabras del primer mandatario como una injerencia de un Poder de la República en otro. A los dos jueces que votaron a favor de la excarcelación de Chabán, tildados de "garantistas" por diferentes medios de comunicación,43 se les intentó iniciar un juicio político, pero el Consejo de la Magistratura rechazó, meses después, ese pedido.44 También fue excarcelado Raúl Villereal.
Tras su liberación, Chabán decidió recluirse en la casa de su madre, ubicada en el Partido de General San Martín, en la Provincia de Buenos Aires. Familiares de las víctimas se trasladaron hasta el lugar para manifestar su repudio, lo que produjo quejas de vecinos y comerciantes del lugar.
Las diferentes manifestaciones en contra de la excarcelación del empresario afectaban la tranquilidad de la zona. Es por esto que el gobierno provincial reclamó al juez el traslado de Chabán, basándose en la gran cantidad de recursos que eran necesarios para mantener la custodia policial en el lugar.
Finalmente el empresario se trasladó a una casa ubicada en el delta del Tigre, que había alquilado uno de sus amigos, en donde decidió entrevistarse con algunos familiares de las víctimas.
Sin embargo, debido a que las protestan se trasladaron al lugar y a que los dueños de la casa querían desalojarlo,48 decidió mudarse a otra casa, también ubicada en el Delta pero más alejada.
Sin embargo eso no detuvo a los familiares, quienes lograron apedrear la nueva casa.
E
n medio de estos sucesos hubo un cambio de carátula que benefició a Chabán, ya que los jueces se inclinaron por la figura de estrago doloso seguido de muerte (penado con ocho a veinte años de prisión) en lugar de la de homicidio simple (penado con ocho a veinticinco años de prisión).
Finalmente la Cámara de Casación hizo lugar al pedido de anular la excarcelación de Chabán. Debido a esta decisión, el juez Lucini ordenó la detención del empresario y su traslado al penal de Marcos Paz el 24 de noviembre.
En medio de la polémica que involucraba al gerente del local, el 3 de junio la banda fue procesada por homicidio culposo agravado, y se trabó un embargo de 10 millones de pesos a cada integrante.
Además, tres ex funcionarios del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fueron procesados: el ex secretario de Seguridad porteño Juan Carlos López fue procesado por homicidio culposo agravado, mientras que el ex subsecretario de Seguridad del gobierno comunal Enrique Careli y el ex director general de Servicios de Seguridad Privada Vicente Rizzo fueron procesados por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
También fueron procesados por homicidio culposo agravado Fabiana Fiszbin, ex subsecretaria de Control Comunal, Ana María Fernández, ex directora general adjunta del organismo de control porteño, Gustavo Torres, ex director general de Fiscalización, Rodrigo Cozzani, ex coordinador operativo del mismo organismo y Alfredo Ucar, asesor de Fiszbin; y a Víctor Telias, coordinador operativo del área de control, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En octubre, también fue procesado el ex funcionario Roberto Calderini, responsable del área de Habilitaciones, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.
Sin embargo, para fines del 2005 sólo Juan Carlos López permanecía acusado de homicidio culposo agravado.
Fiszbin, Fernández y Torres fueron sobreseídos por ese cargo, mientras que a Ucar y Cozzani se les dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer. El 27 de septiembre la Sala V de la Cámara del crimen cambió la carátula a estrago culposo, y, finalmente, el 16 de diciembre, el juez Lucini imputó al grupo Callejeros por estrago doloso seguido de muerte.
El cambio de carátula responde a que el juez consideró que irregularidades en ciertas tareas que se encontraban a cargo del grupo (como la seguridad del local y la cantidad de entradas vendidas) influyeron en gran medida para que se produjera el incendio.
Durante el 2006 la causa volvió a manos de la jueza Crotto, y la Cámara del Crimen negó el pedido de cambio de carátula de estrago doloso a homicidio culposo, pedido por el grupo musical. Sin embargo, la justicia los autorizó a realizar presentaciones,63 lo que finalmente sucedería el 6 de julio.

En cuanto al ex Jefe de Gobierno, la jueza de la causa se había negado a llamar a Ibarra a declarar, lo que había motivado el enojo de los familiares, algunos de los cuales están denunciados por amenazar a la jueza.

Finalmente, Ibarra fue sobreseído de la causa en la que había sido denunciado por homicidio doloso e incumplimiento de los deberes de funcionario público.66 Además, en el mes de julio la justicia civil había revocado la inhibición de bienes que pesaba sobre el ex mandatario y en noviembre la Cámara de Casación rechazó un pedido de familiares de las víctimas para revertir el sobreseimiento.
En el mes de abril, la Sala V de la Cámara del Crimen desprocesó al ex funcionario, Juan Carlos López, quien estaba imputado por homicidio doloso.
Los jueces determinaron que "con solo mirar la diversidad de funciones de la Secretaría a cargo de López, se puede advertir lo dificultoso que resulta para quien se encargue de ella, poseer un conocimiento profundo de todos los problemas que existen en la Ciudad de Buenos Aires vinculados a su competencia". En el mismo fallo fueron sobreseídos Enrique Carelli y Vicente Rizzo, quienes se encontraban imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En el mes de septiembre, otros tres funcionarios serían sobreseídos: Juan Carlos Loupías, Juan Carlos Sánchez, Alfredo Ucar también se encontraban imputados por el mismo cargo que los dos anteriores.
En agosto de 2006, la jueza María Angélica Crotto elevó a juicio oral las actuaciones de Omar Chabán, Raúl Villarreal, cinco policías y el grupo Callejeros (junto a su mánager y el escenógrafo).
El 10 de octubre de 2006, los ex funcionarios Fiszbin, Fernández y Torres fueron acusados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y su causa fue elevada a juicio oral.
En el mes de septiembre, los integrantes de Callejeros, su mánager y el escenógrafo fueron procesados por cohecho activo como partícipes secundarios, lo que se suma a la acusación por estrago doloso.
En agosto de 2007 la Sala III de la Cámara de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Ibarra, pero revocó el sobreseimiento de Juan Carlos López, quien volvió a quedar procesado en la causa.
Desde fines de ese mes, la causa pasó a manos del juez Alberto Baños, luego de que María Angélica Crotto decidiera pedir una licencia médica por enfermedad.
El 22 de noviembre el Tribunal Oral Nº 24 prorrogó la prisión preventiva de Omar Chabán.
Sin embargo, a fines de ese mes la Sala III de la Cámara de Casación Penal dispuso que el empresario debía recuperar la libertad.78 Finalmente, el 7 de diciembre Chabán abandonó el penal de Marcos Paz.
En mayo de 2008, Rafael Levy, sospechado de ser el dueño del local, fue procesado bajo los mismos cargos que Chabán.11 En diciembre de 2009 el juez ordenó que se comparara el identikit de la persona que supuestamente había tirado la pirotecnia que inició el incendio con las fotos de los integrantes de un grupo de fans identificados como El fondo no fisura.

Juicio oral 
De todas las personas que fueron procesadas durante la instrucción, fueron en principio llevados a juicio, imputados por varios delitos, sólo 15 personas.
Omar Chabán y Raúl Villareal fueron acusados de estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo. La misma acusación recayó sobre los integrantes de Callejeros (Patricio Fontanet, Elio Delgado, Maximiliano Djerfy, Eduardo Vázquez, Christián Torrejón y Juan Alberto Carbone), Daniel Cardell, el escenógrafo, y su mánager, Diego Argañaraz. Tres funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fueron acusados por incumplimiento de los deberes de funcionario público: Fabiana Gabriela Fiszbin, Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández. Y dos oficiales de la Policía Federal Argentina fueron acusados, Carlos Rubén Díaz de estrago doloso seguido de muerte y cohecho pasivo, y Miguel Ángel Belay, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho pasivo.

El juicio comenzó el 19 de agosto de 2008, y se realizó en una de las salas del Palacio de Justicia de la Nación, ubicado en Buenos Aires, la misma en la que se realizó en 1985 el llamado Juicio a las Juntas.82 Luego de un año, el 19 de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó por fallo unánime condenar a Omar Chabán a 20 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho activo, a Diego Argañaraz a 18 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho activo, al Subcomisario Carlos Díaz a 18 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho pasivo, a Raúl Villarreal a 1 año de prisión en suspenso por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo, a Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández a 2 años por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Tanto los integrantes de Callejeros como el comisario Miguel Belay y el funcionario Gustavo Torres fueron absueltos.

El tribunal determinó que tanto Chabán como Argañaraz se encontraban a cargo de la organización del recital, y por lo tanto eran los únicos sobre los que podía caer la pena de incendio doloso calificado:

"La valoración conjunta de las pruebas reseñadas, de conformidad con las pautas de la sana crítica racional, nos llevan a concluir, fundadamente, que las únicas personas que se abocaron concretamente a la organización del recital del 30 de diciembre de 2004, fueron Diego Marcelo Argañaraz y Emir Omar Chabán."

"Sí reiteramos que sólo los organizadores asumen el deber de custodia de la fuente de peligro que comporta un espectáculo y porque así la ley lo dispone. Esas personas son quienes detentan una posición de garantía desde un punto de vista material-formal conforme lo propone la doctrina dominante, no los empleados del lugar donde se realiza el evento, por más jerarquizados o independientes que puedan mostrarse en la estructura de trabajo".

Según el fallo, ni los músicos ni el escenógrafo participaban en la organización:

"En suma, de los testimonios de la totalidad de las personas que depusieron en el juicio, sólo cabe concluir ante la inexistencia de prueba que acredite lo contrario que, en lo que atañe a la concreta organización del recital que se efectuó el día 30 de diciembre de 2004, ninguno de los músicos de la banda ni el escenógrafo realizaron alguna actividad puntual".

Tampoco consideraron que los músicos incentivaban el uso de bengalas, sino que simplemente toleraban su uso: "Sin embargo, esa tolerancia no implica ni fomento ni incentivo como lo han propuesto algunos acusadores".
Tampoco se incluyó a Raúl Villarreal en la organización del evento:
"Es que ha quedado fuera de toda duda que Villarreal no se encargó de decidir el número de entradas ni de su comercialización o distribución, no contrató al sonido, ni a la iluminación, ni a la seguridad, ni a los socorristas, ni a la publicidad. Ello lo hicieron el manager del grupo “Callejeros” Diego Argañaraz y el explotador del local Omar Chabán".

En cuanto al pago de sobornos, se demostró que tanto Chabán, Argañaraz y Villarreal se encontraban involucrados en el mismo.
En la documentación suministrada al juzgado, los pagos se encontraban incluidos en la liquidación de gastos que llevaban informalmente los involucrados.
"El acuerdo espurio al que aludimos tuvo por objeto la omisión funcional por parte de Carlos Rubén Díaz, a cambio del dinero pactado, de brindar seguridad y permitir la existencia de numerosas contravenciones en que incurría el local emplazado en la jurisdicción de la seccional 7ma. de esta ciudad".
Esta "protección" que Díaz otorgaba, permitió que se dieran las condiciones que desataron este hecho.
"Entonces en el contexto de la situación afirmamos que la remoción de obstáculos a la acción de Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz en la apertura y desarrollo del recital del grupo Callejeros la noche del día 30 de diciembre del año 2004 [...] contribuyó a aumentar el peligro de la realización de la lesión al bien jurídico protegido por la figura del art. 186 inciso 5° y se traduce en un aporte necesario al hecho principal".
En cuanto a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, se determinó que no cumplieron con sus obligaciones.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires había emitido una resolución en la que recomendaba la inmediata clausura de los locales que no se encontraran correctamente habilitados.
Los funcionarios limitaron su accionar a la simple intimación de los locales, sin tomar medidas contra quienes no respondían a las mismas o presentaban documentación claramente no justificaba el desarrollo de la actividad habilitada.
"las imputadas Fiszbin y Fernández, con aptitud funcional y medios materiales y humanos -que aún sin ser óptimos hubieran permitido encarar en plazo razonable la actividad debida- eludieron grosera y, por ello, conscientemente, el cumplimiento de obligaciones esenciales inherentes a sus cargos y ello les acarreará responsabilidad penal".
La sentencia no se encuentra firme, por lo que ninguno de los condenados se encuentra en prisión.
Se estima que la Cámara de Casación se pronunciará durante el 2010 y que ese año comenzará el juicio oral contra Juan Carlos López y Rafael Levy.

Causa por los certificados irregulares
 De la investigación principal se desprendió una causa relacionada con un circuito ilegal de certificados de habilitación. En septiembre de 2006, tres bomberos, por cohecho pasivo, y dos empresarios, por cohecho activo también fueron enviados a juicio oral y público. Los bomberos acusados eran Alberto Corbellini, el ex jefe de la División Prevención de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, Marcelo Nodar y Marcelo Esnok; mientras que los dos empresarios, Rubén Fuertes y Luis Perucca, fueron acusados por "coautores". El juicio por este hecho comenzó en noviembre de 2007, y los cinco fueron encontrados culpables. Rubén Fuerte, Marcelo Nodar y Alberto Corbellini fueron condenados a 4 años de prisión, mientras que las penas fueron menores para Luis Perucca (2 años y 9 meses en suspenso) y Marcelo Esnok (2 años y 6 meses en suspenso).

Causa SAME
También se inició una causa debido a una supuesta mala actuación durante la organización y desarrollo de las tareas de auxilio durante el incendio.
En la misma fueron investigados Aníbal Ibarra, Jorge Telerman y varios funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En diciembre de 2008, tanto Ibarra, Telerman como la mayoría de los funcionarios fueron sobreseídos.

El dueño Omar Chabán

Los únicos que quedaron imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público fueron Alejandro Cano y Martín Galmarini, Director General de Operaciones de la Policía Federal y médico regulador de turno del SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencia), respectivamente.93 Sin embargo, en marzo de 2009 ambos fueron sobreseídos. y en junio de 2010 el sobreseimiento fue confirmado por la Sala Tercera de la Cámara de Casación Penal.

Repercusiones políticas y sociales 
 Familiares de los fallecidos encienden velas en un reclamo público. Las críticas que se suscitaron tras el episodio provocaron la renuncia del Secretario de Seguridad del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Juan Carlos López.
El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, cargó principalmente la culpa sobre el gerente del local, Omar Chabán, a quien acusó de irresponsabilidad empresaria.
Tras la tragedia, el gobierno porteño prohibió la realización de recitales en discotecas dentro del ámbito de la ciudad. Asimismo, se estableció que todos los boliches bailables deberían permanecer cerrados durante 15 días, tras lo cual se permitiría la apertura de aquellos que renueven su habilitación, con nuevas condiciones.

Convocatoria al referéndum 
El 31 de enero, el jefe de gobierno Ibarra anunció en una conferencia de prensa su intención de convocar a un referéndum obligatorio y vinculante, en el que se definiría su continuidad en el cargo.
El Art. 67 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires pide que sea el electorado el que reclame la revocación del mandato, con el 20 % de las firmas del padrón electoral (aproximadamente 520 mil firmas), no obstante lo cual Ibarra hizo una presentación ante la Justicia para que se obvie este paso. Finalmente, la presentación fue rechazada, tras lo cual algunas agrupaciones oficialistas comenzaron a juntar las firmas para que la votación se pueda llevar a cabo. Finalmente no se consiguieron las firmas y la consulta nunca fue realizada.

Juicio político 
Aníbal Ibarra fue señalado por los familiares de las víctimas como uno de los mayores responsables de la tragedia. Artículo principal: Juicio político a Aníbal Ibarra. La Legislatura debía decidir si le iniciaba juicio político al Jefe de Gobierno. El mecanismo de enjuiciamiento es el siguiente: cada dos años la Legislatura se divide por sorteo en una Sala Acusadora, cuya función es la de determinar si se realiza el juicio político, y una Sala de Juzgamiento, que es la encargada de determinar si corresponde la destitución del funcionario.
La Sala Acusadora está compuesta por el 75% de los legisladores y la Sala de Juzgamiento por el 25% restante, siempre respetando la proporcionalidad de los partidos.
La sala acusadora debe nombrar en la primera sesión del año una comisión investigadora que analiza los hechos, garantizando la defensa del acusado.
Si en la sala acusadora se obtienen los votos favorables de los dos tercios de sus miembros, se da curso a la acusación y se suspende al funcionario en sus funciones sin goce de haberes. Luego el debate pasa a la Sala de Juzgamiento, que si consigue el voto favorable de los dos tercios de sus miembros destituye al funcionario y puede inhabilitarlo para desempeñar cargos públicos por 10 años.

Sala Acusadora 
El 14 de noviembre de 2005 la sala acusadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizó la votación para llevar a juicio político a Aníbal Ibarra. Se había intentado realizar la votación el 10 de noviembre, pero incidentes causados por algunos familiares de las víctimas produjo que los legisladores del Frente para la Victoria se retiraran de la sesión.
Debido a esto se limitó la entrada a sólo 10 familiares, lo que despertó el malestar de las diferentes agrupaciones.

 La sala acusadora ese día estaba compuesta por 43 legisladores, ya que dos se encontraban ausentes. Con 30 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones la sala aprobó el juicio político106 y Aníbal Ibarra fue suspendido en su cargo, siendo reemplazado por el Vicejefe de Gobierno Jorge Telerman.
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